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1. Diputada Nacional Paula María Bertol
Período 128º - Reunión 13º - 9ª Sesión Ordinaria de Tablas - 30 de junio de 2010
INSERCION DE LA DIPUTADA PAULA MARIA BERTOL EN OPORTUNIDAD DEL
TRATAMIENTO DE LOS EXP. 6247-D-09 (Y OTROS) - O.D. 555 - LEYES 24.937 Y
26.080 DE CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. MODIFICACIÓN.
Señor Presidente:
Vengo a fundar mi voto afirmativo al Orden del Día Nº 555 Dictamen de
Mayoría, por considerar que el mismo es una instancia superadora a la ley vigente,
modificada por la ley 26.080.
Los bloques opositores que firmamos este Dictamen, hemos trabajado
mucho para lograr un texto que comprenda nuestras inquietudes y objeciones a la
ley vigente y al funcionamiento actual del Consejo de la Magistratura; y hemos
logrado consensuar bases y directivas claras que posibiliten revertir dicha situación.
Dada la gran cantidad de proyectos de ley presentados por distintos
bloques y legisladores, podrá advertirse que la tarea realizada fue ardua pero quiero
destacar que en igual intensidad ha sido rica y productiva, permitiendo el debate y el
intercambio de ideas y experiencias que concluyó finalmente en el texto del
dictamen que acompañamos.
1. Un necesario proceso de acuerdos
No me extraña ni me preocupa el disenso y el debate que este instituto
provoca, si miramos el camino recorrido por el Consejo de la Magistratura
observamos que su incorporación en la reforma constitucional de 1994, fue el
resultado de un consenso construido por etapas.
Los acuerdos alcanzados en aquel momento deben seguir siendo
debatidos y ser extendidos en cada reforma a la ley 24.937.
2. Diputada Nacional Paula María Bertol
En efecto, en 1994 se crearon nuevas reglas de orden constitucional y
la decisión política tomada por la Convención Constituyente de delegar en el
Congreso de la Nación la tarea de reglamentar este Instituto, fue objeto de fuertes
críticas.
Es cierto que hubiera sido deseable que el constituyente hubiera
dictado las directrices de su desenvolvimiento, esto no fue posible. Sin embargo, a lo
largo de estos años se puede corroborar el acierto de la reforma por parte del
Constituyente en este tema, y el hecho de asumirlo aún cuando no se pudiera en
aquella oportunidad diseñar al Consejo en la totalidad de sus puntos centrales.
Debemos reconocer el salto cualitativo en términos de institucionalidad
con el que Constituyente dotó al Poder judicial al modificar la renovación de los
mecanismos constitucionales para la designación y remoción de los jueces
inferiores.
El Poder Judicial fue fortalecido con la creación del Consejo
Magistratura, y hoy esto está fuera de discusión.
El espíritu del convencional constituyente quedó plasmado en el art.
114 de la Constitución Nacional, éste no debe ser traicionado, él confió en este
Cuerpo para completar su labor.
De acuerdo a lo manifestado por los propios convencionales, las
causas que motivaron la incorporación del Consejo de la Magistratura son las
siguientes:
- necesidad de afianzar la independencia judicial
- alcanzar mayor eficiencia del servicio de justicia
- diversos déficit ajenos a la administración de justicia, como ser crisis de
infraestructura, informática e incluso de recursos humanos, entre otros.
- necesidad de reducir las potestades del PEN en la postulación individual de
los magistrados con acuerdo del Senado
- necesidad de encontrar un cuerpo técnico que se encargue de la
Superintencia del Poder Judicial
3. Diputada Nacional Paula María Bertol
El objetivo de la reforma constitucional fue dar respuesta a la
necesidad de mejorar la relación y la separación de funciones entre los distintos
poderes del estado.
Cumplir con la voluntad del constituyente es un desafío para la clase
política, y por ello la importancia institucional del tema que este Congreso hoy está
reasumiendo.
El consenso que logremos hoy será la mejor garantía para el futuro y la
mejor muestra de nuestra madurez democrática. Debemos seguir trabajando para
construir seguridad jurídica y confiabilidad en el sistema.
A 16 años de la reforma constitucional aún no se ha logrado crear y
sostener la confianza en Consejo de la Magistratura, y en esto ha tenido mucho que
ver la reforma del 2006.
El requisito de equilibrio en su integración que fuera establecido
constitucionalmente, fue roto con la reforma de 2006, y con esto la credibilidad en su
buen funcionamiento se vio siempre teñida de sospecha por la posibilidad de utilizar
el poder de veto por parte de los integrantes que responden al Poder Ejecutivo.
La sola posibilidad de existencia de un poder de veto en cabeza de
cualquiera de los estamentos que conforma el Consejo de la Magistratura, cambia el
rumbo de las decisiones.
Es necesario acabar con esta amenaza constante y reestablecer
nuevamente el equilibrio de fuerzas entre sus integrantes, y a su vez mejorar la
transparencia y publicidad a sus actos, amén de avanzar en la regulación de los
procesos de selección, sanción y remoción de los jueces.
2. Sanción de la ley 26.080. Posición de nuestro bloque
4. Diputada Nacional Paula María Bertol
En oportunidad de sancionarse la reforma impulsada por el gobierno en
el año 2006, el miembro informante de nuestro bloque, Dip Pablo Tonelli, comentó
que con la única excepción del oficialismo, que impulsaba la reforma, el resto de las
fuerzas políticas estaban en contra. Habiendo presentado objeciones, muchas de
ellas de extrema gravedad porque la reforma pretendida contenía
inconstitucionalidades, es decir, violaciones a la Constitución Nacional.
En aquél momento, coincidimos en que el Consejo de la Magistratura
necesitaba modificaciones, pero también señalamos que ese proyecto no era la
solución a los problemas que el Consejo tenía.
Se señalaron las inconstitucionales que la reforma traía aparejada, se
resumen en las siguientes reflexiones:
a) Ruptura del equilibrio que el artículo 114 de la Constitución requiere
en la integración del Consejo de la Magistratura.
El proyecto rompe ese equilibrio. Basta para demostrarlo el hecho de que a
los veinte integrantes actuales el proyecto los reduce a trece, pero sin disminuir en
absoluto la representación del oficialismo, constituida por cuatro legisladores y un
miembro del Ejecutivo. Salvo el oficialismo, todos los demás estamentos ven
reducida en mayor o menor medida su participación en la integración del Consejo.
La ruptura del equilibrio es muy clara e insalvable, ello importa un retroceso
institucional porque la creación de dicho órgano precisamente respondió al objetivo y
propósito de evitar la arbitrariedad o la discrecionalidad del poder político -por
excelencia, el Poder Ejecutivo- a la hora de designar a los magistrados.
Si el constituyente ha decidido abandonar el sistema de designación
discrecional de magistrados por parte del Poder Ejecutivo o poder político, no
tenemos más remedio que respetar el nuevo sistema y el mandato constitucional.
b) Otro vicio de inconstitucionalidad se advierte cuando la iniciativa
elimina la representación de la Corte Suprema en el Consejo.
5. Diputada Nacional Paula María Bertol
El art. 114 de la Constitución requiere que estén representadas todas las
instancias judiciales.
De acuerdo con la clásica definición de Couture, las instancias judiciales son
las etapas en que se cumple o desenvuelve el proceso, y desde este punto de vista
no cabe la menor duda de que la Corte Suprema constituye una etapa ordinaria o
extraordinaria, según corresponda.
La presencia del Presidente de la Corte en el Consejo de la Magistratura no
sólo importa cumplir con el mandato constitucional, sino que además es sabia y
beneficiosa para el funcionamiento del órgano, razón por la cual conviene desde
todo punto de vista.
c) La tercera inconstitucionalidad es la innovación relativa al mecanismo
de remoción de los integrantes del Consejo.
En la Ley 24.937, los consejeros pueden ser removidos con el voto favorable
del propio órgano, aunque con una mayoría agravada.
El proyecto de reforma mantiene la posibilidad de que los consejeros sean
removidos por el voto favorable de las tres cuartas partes de los integrantes del
Consejo, pero sólo en el caso de los representantes de los jueces, de los abogados
y de los académicos, no así en el de los representantes de los poderes Legislativo y
Ejecutivo, para estos últimos, le debe seguir una decisión de la Cámara
correspondiente o del Poder Ejecutivo para finalmente remover al consejero
representante de ese estamento.
Dicha diferenciación para la remoción, viola claramente el art. 16 de la
Constitución Nacional y la igualdad ante la ley de los miembros del Consejo de la
Magistratura.
3. La reforma que impulsamos subsana las
inconstitucionalidades señaladas
6. Diputada Nacional Paula María Bertol
Estos puntos señalados como inconstitucionales por nuestro bloque en
el año 2006, han sido modificados en el Dictamen de Mayoría que impulsamos.
a) El equilibrio se restablece al elevar el número de integrantes de 13 a 18,
incorporando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia (Art. 2 inc.1º), 2
abogados (Art. 2 inc. 4) y 2 representantes del ámbito académico y científico (Art. 2
inc. 6º), de los cuales 1 debe ser de las ciencias sociales.
b) Se integra y se le otorga la Presidencia del Consejo al Presidente de la
Corte Suprema de Justicia (Art. 2 inc. 1 y Art. 10)
c) A través del art. 7 inc. 13 se vuelve al sistema de la ley original. Fijando un
sistema de remoción igualitario para todos los integrantes del Consejo.
4. Mi proyecto (Expte 073-D-2009)
En marzo del año pasado, año presenté un proyecto de reforma de la
actual composición del Consejo de la Magistratura tratando de recuperar para la
institución el equilibrio en su integración que demanda la Constitución Nacional, y al
mismo tiempo desandar la reforma producida durante el gobierno del presidente
Kirchner.
El nuevo equilibrio que plantea mi proyecto, dista de ser el que
presentaba la ley original, y refleja una propuesta del Dr. Reinaldo Vanossi: la
disminución de la participación de legisladores y la autorización a las Cámaras para
designar representantes no legisladores. Creo que el ejercicio simultáneo de ambas
funciones, diputado/senador y miembro del Consejo de la Magistratura, no es
aconsejable por razones del tiempo de dedicación que implican, aunque no descarto
que alguna persona pueda asumir este reto exitosamente. Por ello, es que el
proyecto otorga una opción en este tema.
En mi propuesta intento también recuperar para el organismo la
presidencia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para evitar
así la superposición y repetición de decisiones y acciones administrativas, la doble
7. Diputada Nacional Paula María Bertol
burocracia, que se produce cuando la Corte no está representada en el ámbito del
Consejo.
Introduzco asimismo una incompatibilidad para los funcionarios y
empleados del Consejo. Estos no podrán concursar los cargos de jueces o ser
promovidos en los mismos, si fueran magistrados, mientras dure su desempeño en
el Consejo y hasta después de transcurrido un año desde la finalización del ejercicio
de la función.
Por último planteo mejorar el vínculo del Consejo con el Poder
Legislativo, incorporándole nuevas funciones. Esta propuesta contempla un tema
que no ha sido debidamente abordado en las distintas oportunidades en las que se
han presentando proyectos de modificación de la ley 24937.
En nuestros días, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el
Legislativo son usuales y se concretan a través de canales de comunicación
previstos formalmente por las normas constitucionales o el Reglamento de las
Cámaras, o producto de la informalidad propia de contactos políticos ya asentados
por el ejercicio democrático.
Distinta es la situación que presenta la relación del Poder Judicial con
el Legislativo. Carece este de Poder de iniciativa legislativa y es mínima la presencia
de sus miembros en los debates de los temas que les preocupan. Por otra parte, son
muy excepcionales los pedidos de informes por escrito dirigidos a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Sin embargo, a partir de la integración y funcionamiento del Consejo de
la Magistratura se inicia un vínculo importante entre el Poder Legislativo y el Judicial
aunque aún no totalmente desarrollado.
El Poder Judicial carece de iniciativa legislativa por cuanto dicha
facultad no ha sido contemplada por la Constitución Nacional y sus sucesivas
reformas. Extraña que no hayan reparado en ello los constituyentes de 1994, ante la
profusión de normas constitucionales provinciales y extrajeras que así lo
contemplan.
8. Diputada Nacional Paula María Bertol
Esta desventaja del Poder Judicial frente a los otros Poderes, en
materia de iniciativa parlamentaria, pudo haberse mitigado si se hubiese
considerado la propuesta contenida en el proyecto de ley de Consejo de la
Magistratura sancionado por el Senado el 7 de marzo de 1996, cuyo artículo 7°
inciso 3° disponía que "El Consejo de la Magistratura, reunido en sesión plenaria,
tendrá las siguientes atribuciones : 3) elaborar anteproyectos de leyes relativos a la
creación de nuevos tribunales o reorganización de los existentes y a la
administración del Poder Judicial, que serán puestos en conocimiento del Poder
Ejecutivo o del Poder Legislativo, a los efectos del ejercicio de la iniciativa
contemplada en el artículo 77 de la Constitución Nacional".
Para menguar en parte esta falencia es que propongo autorizar al
Poder Judicial a:
a. elaborar anteproyectos de leyes relativos a la creación de nuevos tribunales o
reorganización de los existentes y a la administración del Poder Judicial, a fin de ser
elevados al Poder Ejecutivo a los efectos del ejercicio de la iniciativa contemplada en
el artículo 77 de la Constitución Nacional.
b. emitir opinión acerca de los proyectos de ley referidos a la constitución,
organización y funcionamiento de la justicia que le sean remitidos en consulta por el
Poder Legislativo.
c. elevar informes al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre el estado de administración
de la justicia nacional.
5. Puntos de mi propuesta que fueron incluidos en el Dictamen de
Mayoría
Se incorpora al Presidente de la Corte Suprema de Justicia
“Artículo 2°: Composición. El consejo estará integrado por dieciocho
miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”
Incompatibilidad para que los funcionarios y empleados del Consejo.
“Art. 5 del Dictamen “Los miembros del Consejo de la Magistratura, sus
funcionarios y empleados no podrán concursar para ser designados magistrados,
9. Diputada Nacional Paula María Bertol
mientras dure su desempeño en el consejo y hasta después de transcurridos dos
años desde la finalización del ejercicio de sus funciones.”
Se incorporan como atribuciones del Consejo de la Magistratura las
siguientes:
“Artículo 7°: Atribuciones del plenario. El Consejo de la Magistratura reunido
en sesión plenaria, tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
15. Someter a la Auditoría General de la Nación el control externo de los aspectos
patrimoniales, económicos, financieros y de gestión del Consejo de la Magistratura.
16. Remitir anualmente al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo un informe
sobre el estado de la administración de justicia, proponiendo medidas que tiendan a
su mejoramiento.
17. Emitir opinión sobre los proyectos de ley referidos a la constitución, organización
y funcionamiento de la Justicia y normas de procedimiento remitidos en consulta por
el Poder Legislativo.
6. Puntos centrales de la reforma que acompañamos
No es mi intención desarrollar todos y cada uno de los puntos que se
proponen modificar, pero sí quiero resaltar algunos que me parecen avances
significativos:
- no sólo ha sido modificada la cantidad numérica de integrantes del Consejo,
sino que también se estableció que en aquellos estamentos que tengan más
de un representante, se debe respetar la pluralidad de género.
- no se requiere ser abogado para integrar el Consejo en los estamentos de los
legisladores, del Poder Ejecutivo y uno de los tres del ámbito académico y
científico.
- se exige que los expedientes sean públicos y se encuentren disponibles en
Internet, para dotar de mayor publicidad de los actos del Consejo
- se exige concurso público para puestos claves dando mayor transparencia a
las designaciones (Administrador General del Poder Judicial, Secretario
General del Consejo y Secretario del Cuerpo de Auditores), en el resto de los
casos se requiere que se dé suficiente publicidad de los antecedentes, previo
a su designación.
10. Diputada Nacional Paula María Bertol
- se reducen los plazos para remover a los magistrados (de 3 se redujo a un
año prorrogable por 6 meses).
- se acortaron los tiempos de los concursos públicos para acelerar el proceso
de selección de los jueces, para subsanar la proliferación de juzgados
vacantes y designaciones de jueces subrogantes sine die.
- los actos del Consejo se someterán al control de la Auditoría General de la
Nación.
- también se efectuaron reformas al Jurado de Enjuiciamiento procurando
subsanar las críticas que han tenido los jurados establecidos después de la
reforma de 2006.
7. Conclusiones
Por todo lo dicho, acompañando las palabras de nuestro miembro
informante por este Dictamen de Mayoría, Dip Ricardo Gil Lavedra, entendiendo que
nuestra propuesta es una reforma superadora de la ley vigente (modificada por la ley
26.080), que viene a cumplir con la necesidad existente de afianzar la independencia
judicial, alcanzar mayor eficiencia del servicio de justicia, superar diversos déficit en
el funcionamiento del Consejo, y definitivamente eliminar la preeminencia de un
estamento por sobre otro, voto por su afirmativa y considero que el Dictamen de
Mayoría debe ser aprobado.-